venres, marzo 04, 2011

Sobre los préstamos hipotecarios (IV)


El auto (mediático) de la Audiencia Provincial de Navarra.
Un resolución reciente (auto 111/2010, de 17 de diciembre de 2010) de la Audiencia Provincial de Navarra que confirma otra de un juzgado de Lizarra ha puesto en entredicho el sistema de responsabilidad económica establecido en nuestro país. Un auto que pretende imponer la justicia sobre el derecho y que dice poco bueno del órgano que lo redactó.
El juzgado núm. 2 de Lizarra resolvió un supuesto como el que antes puse de ejemplo diciendo que si el banco había valorado la casa de Juan en 220 €, tras adjudicarse la casa en la subasta, la deuda de 200 € de Juan quedaba saldada. El abogado del banco lógicamente recurrió la resolución del juzgado y la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra confirma lo ordenado por la jueza de Lizarra diciendo, entre otras cosas:
  (…) el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicad materialmente la citada entidad bancaria, la valora en una cantidad que era superior al principal del préstamo, que recordaremos era de 71.225,79 € (…) Siendo ello así, es atendible las razones (sic) por las cuales (la jueza de Lizarra) no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca (…) es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal (…) 

Lo que más sorprende de la resolución de la Audiencia Provincial de Navarra (no he podido acceder al auto de Lizarra) son los fundamentos que usa para defender la imaginativa (e ilegal, desde mi punto de vista) interpretación de la norma. Apenas hace referencia a ningún principio jurídico sino que suelta una parrafada muy tertuliana que les copio para su deleite, aburrimiento e indignación:

Cabe además hacer una pequeña consideración, que podríamos unir con lo ya señalado en relación con el abuso de derecho, en el sentido de que si bien formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado, por lo que cabría entender que no existiría el abuso de derecho que se le imputa, pero ello no obstante no deja de plantemos una reflexión, cuando menos moralmente intranquilizante, relativa a la razón por la que la parte apelante impugna el Auto recurrido, por considerar que en realidad el valor de la finca subastada y adjudicada materialmente al banco, hoy por hoy, tiene un valor real inferior al que en su día se fijó como precio de tasación a efectos de subasta. Y decimos esto, porque la base de la manifestación de que la finca subastada tiene hoy por hoy un valor real inferior, se base en alegaciones como que la realidad del mercado actual ha dado lugar a que no tuviera la finca el valor que en su momento se le adjudicó como tasación, disminución importante del valor que une a la actual crisis económica, que sufre no sólo este país sino buena parte del entorno mundial con el que nos relacionamos.
Y siendo esto así y en definitiva real la importantísima crisis económica, que ha llegado incluso a que la finca que en su día tasó en una determinada cantidad, hoy en día pudiera estar valorada en menos, no podemos desconocer que ello tiene también en su origen una causa precisa y que no es otra, y no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de Estados Unidos, que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdense las "hipotecas basuras" del sistema financiero norteamericano.
No queremos decir con esto que el Banco X sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929.

El artículo 3 del Código Civil, en apartado 1, señala que las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, y ello nos obliga a hacer la presente reflexión, en el sentido de que, no constituirá un abuso de derecho, pero moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero, que repetimos, aun cuando no quepa atribuirla directa y especialmente al Banco X, sí que no deja de ser una realidad que forma parte de los protagonistas de dicho sistema financiero, y de ahí que resulte especialmente doloroso, que la alegación que justifica su pretensión, esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice, ha suscitado una gran sensibilidad y levantado "ampollas".

2 comentarios:

El Caminante dixo...

Completamente de acuerdo con tu análisis de la resolución de la Audiencia Provincial de Navarra. Cuando la leí con cierta esperanza no daba crédito a mis ojos...
Es una pena, una oportunidad perdida de haber intentado dar una solución jurisprudencial (muy complicado de hacer, es cierto) a una situación coyuntural de la economía.
Aprovecho para felicitarte por tus anteriores artículos sobre el tema. Pensaba ponerme a ello un día de estos, así que trabajo que me has ahorrado.

Y a ver si nos vemos algún día, que se cuentan ya por años.

Sergio B. Landrove dixo...

El análisis -prefiero llamarlo tiento- aún lo colgué hoy y mañana (si Dios no lo remedia) hablaré de la opinión de otra Sección de la Audiencia de Navarra sobre la justiciera jueza de Estella.

No estoy muy de acuerdo con eso de que la injusticia aparezca por "una situación coyuntural de la economía": el sistema de los préstamos hipotecarios es muy injusto de por sí y ya lo era antes de la crisis.

Ojalá este año seamos capaces de repetir el filanblog aunque sea por aquí en las Rías Baixas.

Un abrazo,