xoves, marzo 03, 2011

Sobre los préstamos hipotecarios (III)

La excepción
Hasta aquí he descrito la regla general pero la ley hipotecaria contempla un supuesto excepcional: la posibilidad de que el prestamista y el prestatario, el banco y el cliente, acuerden que del dinero que le presta sólo responda con el bien que ha dado en garantía. Dice el artículo 140 de la Ley hipotecaria:
No obstante lo dispuesto en el artículo 105 [que regula la regla general], podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.”
Suena bien, ¿verdad? pero tengo que volver a repetir ¿quién puede pactar con un banco?. Espero que sea la última vez que lo escribo en este artículo. 

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