martes, marzo 01, 2011

Sobre los préstamos hipotecarios (I)

Las hipotecas.


La mayoría de la gente cree que “una hipoteca” es una compra a plazos de una casa a un banco y que éste, en caso de que se deje de pagar, simplemente se debe quedar con el bien sin poder exigir más responsabilidades al comprador. Esta concepción se refleja claramente en una expresión asentada entre los dueños de viviendas hipotecadas que acostumbran a decir: “Aún es del banco, no la he terminado de pagar”.

Esta idea se aleja de la realidad jurídica no sólo de las hipotecas sino también de la de la propia compra a plazos: ¿debería el vendedor a plazos de un coche conformarse con que le devolvieran el vehículo con 800.000 km después de pagar 7 de las 43 mensualidades? Pero éste es otro tema.
Si usamos el nombre más preciso de “crédito hipotecario” salen a la luz otros aspectos del contrato que se alejan de la concepción vulgar. Un banco presta, al tipo de interés que le da la gana, una cantidad de dinero a una persona que da como garantía de pago (prenda, hipoteca) una casa o un piso al que ha destinado (o no) el dinero que le ha vendido (caro) el banco. ¿Qué es lo que debe la persona que ha recibido el crédito? El principal que le ha dejado el banco más todos los gastos, comisiones, intereses y demás pluses leoninos que la entidad ha querido introducir en una escritura de préstamo imposible de entender para una gran parte de la población (juristas incluidos).
Por lo que, cuando el que recibió el dinero deja de pagar las cuotas que el banco le impuso (podría haber escrito “pactó” ¿pero quién puede pactar con un banco?), el banco le exige devolver la totalidad de la deuda y la ley, claro, defiende al capital ¿le sorprende eso aún a alguien?
En primer lugar hay un principio general de la responsabilidad patrimonial que dice “del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”, en nuestro derecho lo recoge el artículo 1911 del Código civil. Es decir, que si quien me debe dinero ahora no lo tiene eso no le libera de la deuda pues cuando tenga algo podré pedir a la justicia que se lo embargue para cobrarme. Además las deudas se heredan. “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”, dice el artículo 659 del Código civil.
Estos principios generales son plenamente aplicables a los “créditos garantizados con hipotecas” (vamos alargando el nombre y acercándonos a la realidad) por lo que la casa que dimos como garantía sirve para liberarnos hasta donde llegue su valor y ni un céntimo más. Del resto del crédito respondemos nosotros y nuestros herederos con todos nuestros bienes presentes y futuros.
Pero como los créditos garantizados con hipotecas son uno de los motores de nuestro (injusto) sistema económico, el Estado ha dado facilidades a los titulares de los créditos (la banca) para cobrarse y ha creado un procedimiento rápido (dentro del reumático funcionamiento de la justicia): la ejecución hipotecaria, regulada en la Ley de enjuiciamiento civil.



Ningún comentario: