xoves, marzo 10, 2011

Sobre los préstamos hipotecarios (y VI)


Otro auto (menos mediático) de la Audiencia de Navarra.
Pero todos los magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra no piensan igual y los de la sección tercera ya han revocado varios autos del juzgado núm. 2 de Lizarra en el que aplica su peculiar -e ilegal- interpretación del procedimiento hipotecario con razomientos semejantes a los míos, aunque más jurídicos.
De hecho en esta sección deben estar algo hartos porque en un auto de 28/01/2011 (auto 4/2011) recuerdan a la jueza de Lizarra que ya le han revocado otros dos autos semejantes. Para resolver un recurso semejante al de sus compañeros de tribunal estos magistrados comienzan mencionando algo evidente, al menos para un juez:
que el art. 117.1 de !a Constitución establece las notas que conforman el estatuto esencial del Juez constitucional, cuando regula los requisitos básicos atribuibles a todos quienes ejercen funciones jurisdiccionales tales como, entre otros, la independencia y la sumisión a la ley; y es que el juez ha de estar sometido en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a las leyes aprobadas por los órganos legislativos, al conjunto del ordenamiento jurídico, como expresión de la soberanía popular, en un determinado momento histórico, de la que emanan los demás poderes, y ello, precisamente, en razón y como contrapeso de la independencia que adorna el ejercicio de su función de juzgar, debiendo tenerse muy en cuenta que ésta junto con la garantía de inamovilidad no se atribuyen al Juez en sí, sino atendiendo a la función que el mismo desempeña al servicio de la sociedad, lo que se plasma en esa libertad de enjuiciamiento propia de la independencia pero con el consiguiente sometimiento a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico,



es decir, que el juez está obligado a cumplir la ley. Más adelante añade la sección de la Audiencia que



(...) es de tal evidencia el contenido normativo de los preceptos mencionados (los artículos 1911 del Código civil y 579 de la Ley de enjuiciamiento civil a los que hice referencia al inicio de este tiento) que no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la Juez "a quo" eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada, pues con independencia de las opiniones personales que los preceptos mencionados puedan merecer, cuestión ajena al contenido de esta resolución, lo cierto es que el supuesto planteado en este caso tenía perfecto encaje en el supuesto de hecho contenido en la norma procesal en coherencia con el principio aludido que establece el Código Civil; sin que corresponda al Juez asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto. Máxime cuando actuaciones como la llevada a cabo por la Juez "a quo" en su resolución afectan al principio de seguridad jurídica en cuanto alteran el marco normativo existente cuando la operación se realizó y las bases sobre las que se asienta en España el sistema de garantía hipotecaria, con importantes repercusiones de orden práctico que, como decimos, son ajenas a las previsiones legales.


La sumisión a la ley lleva a los jueces a resolver "injustamente" y ahí, precisamente, es donde vuelve a aparecer Tolstoi:

¡Cuántos esfuerzos cuesta esta ficción”, se dijo (un personaje de su novela Resurrección que forma parte de un jurado) examinando aquella enorme sala con sus retratos, sus lámparas, sus sillones, sus gruesas paredes, sus ventanas y las togas de los magistrados. Recordó la magnitud de aquel edificio, así como la de aquella institución en sí , con su legión de funcionarios, escribientes, guardianes y ujieres dispersos por toda Rusia que percibían un sueldo por esa comedia que nadie necesitaba. “¡Si empleáramos al menos la centésima parte de esos esfuerzos en ayudar a los seres abandonados que consideramos sólo como cuerpos y manos indispensables para nuestras comodidades y nuestra tranquilidad”

 

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