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luns, novembro 02, 2015

O Tribunal da Unión Europea de novo sobre a execución hipotecaria

  [Un tento de Rodrigo Osorio]

O 29.10.2015 o Tribunal da Unión Europea (TUE), ditou unha sentenza na que resolve unha cuestión prexudicial que formulou un xulgado español sobre a compatibilidade da disposición transitoria cuarta de la Lei 1/2013 co dereito da Unión.


A cuestión

É conforme co dereito da Unión o cómputo do prazo de un mes que concede a dita disposición aos executados nun procedemento de execución hipotecaria para iniciar o incidente excepcional de oposición á execución?

A declaración do TUE


Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición transitoria nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los consumidores, respecto de los que se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de la que forma parte esa disposición y que a esa fecha no ha concluido, un plazo preclusivo de un mes, calculado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley, para formular oposición a la ejecución forzosa sobre la base del carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales.

E agora, que facemos?
Cumpriría unha reforma máis da Lei de axuizamento civil para axustar o procedemento de execución hipotecaria a este resolución pero coas Cortes Xerais disoltas e unhas eleccións próximas non semella que os diputados e senadores estean pola labor.

O TUE suxire os pasos que, de novo, suporán unha nova obriga para as oficinas xudiciais no parágrafo 38 da sentenza:


En estas circunstancias, habida cuenta en particular de los principios del derecho de defensa, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, los consumidores no podían razonablemente esperar que se les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición sin ser informados de ello a través de la misma vía procesal por la que recibieron la información inicial.

E completa no seguinte:


Por consiguiente, debe señalarse que la disposición transitoria controvertida, en la medida en que prevé que el plazo preclusivo comienza a correr en el presente caso sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor esa Ley, no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa en cuestión.

Semella que en todos aqueles procedementos de execución hipotecaria iniciados antes da entrada en vigor da Lei 1/2013 nace para as oficinas xudiciais o deber de notificar personalmente aos executados a posibilidade que teñen de formular no prazo de un mes o incidente excepcional de oposición por caracter abusivo dunha cláusula contractual que supoña un fundamento para a execución.

A xurisprudencia da Unión Europea reforza o escudo dos propietarios de inmobles hipotecados.

martes, xaneiro 14, 2014

Nos caixeiros


Rodrigo Osorio volta facer unha  proposta para o sonigrama 84 do Diario cultural da Radio galega.

Desta volta ten sentido sen necesidade dos sons.



Nos caixeiros



As almas libres,

as prófugas dos cartos

e ás que a maioría

botamos dos pisos amoblados

dormen



               -paradoxos da vida

               (a sucia realidade que construímos votando)-



nos caixeiros.



domingo, decembro 02, 2012

Outro desafiuzamento

Mándame Rodrigo este cibercorreo dende A Coruña e non me resisto a partillalo con vostedes:


Vivía alí, no único sitio no que lle deixamos, debaixo dos soportais dunha praza calquera, dunha cidade calquera (A Coruña). Pouco a pouco foi acumulando cousas na súa casa (como facemos todos).

Todos os días cando pasaba xunto a él (non sei se era unha muller ou un home) ao ir e voltar do traballo o vía durmindo, pola mañá era aínda cedo e ao sair eu, era a súa hora da sesta.




O luns pasado acabou coa nosa paciencia... Algún de nós chamou as forzas da orde e o desaloxaron da rúa (?), as normas teñen estes paradoxos. Vin aos empregados da limpeza levando a súa cama ao camión do lixo, e botando cousas (as súas cousas) en bolsas de plástico a un contedor escoltados por dous policías municipais.




Cando voltou a súa casa (o seu curruncho no mundo) tiña menos que nada. Non sei que cara puxo. Quizáis simplemente alzou os ombreiros e seguiu na procura de novas cosas nos colectores de tan afeito como está a eses fenómenos da naturaleza cos que loita de cotío: o frío, o desinterés, a choiva e o capitalismo.

martes, novembro 06, 2012

Patti Smith e Ramón María del Valle-Inclán

 





En Just Kids (Éramos unos niños) -a moi interesante e poética biografía dos primeiros anos de Patti Smith- a música contaba cómo durante unha etapa da súa vida gañou cartos procurando edicións raras (e mal tasadas) en libreiros de vello, mercándoas e revendéndoas polo seu prezo real.

Sempre resultoume moi difícil de crer que a algún libreiro de vello se lle escapara unha xoia. Outra cousa é o rastro -que o diga Andrés Trapiello- ou un rastrillo.

Este sábado A. chegou a casa cun tesouro.

     - Atopeino no rastrillo ese que hai na rúa P. -díxome- costoume 3 €.

É a edición da Opera Omnia de Aguila de blasón de Ramón María del Valle-Inclán (1922) a beleza dos gravados (que ata onde sei debuxou o propio escritor) a poden admirar por vostedes mesmos:





O prezo co mercado lle da tamén e doado de averiguar usando gúgel. Pronto o encadernaremos para protexelo.

Agora preside o corredor da casa cómodamente sentado nun atril.



sábado, xullo 21, 2012

Llegó la helada



Hace justo 5 años recogimos en esta constelación un soneto del Rucho que decía así:


La torre de la Rosaleda

Enhiesto surtidor de sombra y miedo
que amenazas al pueblo con tu lanza.
Gnomón que a las estrellas casi alcanza
para medir el oro que es mi tiempo.

Mástil de hierro, amenazante dedo
que justo en medio de la ciudad te alzas
para romper desde la lontananza
la vista de los montes que más quiero.

Cuando te vi, axioma de hormigón,
qué ansiedades sentí de destruirte,
de volver al pasado, de regreso

al tiempo en que la vida era otra cosa
y no una farsa en manos del Progreso.
Río, pues llegarán heladas y eres rosa.


En estos días la prensa ortodoxa nos ha dicho:

Cinco días: El edificio más alto de Castilla y León, a oscuras
Infobierzo: El ocaso de la torre de la Rosaleda... Los vecinos empiezan a abandonar el edificio tras 5 días sin luz nio agua 
Diario de León: Los últimos de la Rosaleda


Parece que El Rucho, una vez más, tenía razón y la helada ya ha llegado.


Addenda: Al día siguiente de publicar esta entrada El país continúo "informando": La torre de la burbuja




xoves, xullo 19, 2012

O noxo, compromiso con Galicia ( VI )


RECORRIDO ALFABÉTICO POLO NOSO COMPROMISO CON VOSTEDES


Apañaremos todas as subvencións que poidamos para mantermos vivos ainda que rematemos con Galicia, España ou Europa.

Banco, para banco o noso! De verdade prefire que lle robe alguén de fora?

As Caixas foron un erro mantido teimudamente durante décadas e son a fonte de todos os males: o cancro, as ditaduras de esquerdas, a taxidermia e o volei praia masculino.

Daremos aos nosos empregados a formación e as instrucións precisas para que rouben só a aqueles dos nosos clientes que teñan uns ingresos anuais superiores a dúas veces e media o salario mínimo interprofesional.

Empeñaremos os seus bens e sen miramentos pediremos axuda aos xulgados para sacalos en poxa e deixalos sen nada.

Fusionarémonos co calquera entidade, ainda estranxeira, esquecendo a Galicia por o noso interese monetario, of course.

Gardaremos a roupa e nadaremos, coma sempre.

Homologaremos a nosa actuación a dos outros bancos.

Investiremos en fábricas de bombas racimo.

Liaremola boa! Total, xa se endebedará o Estado.

Mexaremos por vós e obligaremosvos a asinar un documento con claúsulas abusivas e escuras no que diga que chove.

Non dades creto, seguide lendo?

Extinguiremos os Ñus.

O noso e o sono.

Poremos nos Consellos de Ministros aos nosos.

Quedaremos con todos vosos cartos, mataremos as vosas mulleres e cabalos, violaremos as vosas fillas e os queimaremos os ranchos!

Ruxiremos á lúa como o león dourado no día da ira.

Swaps, quen dixo swaps?

Trécolas, non palabras.

Un banco forte, para unha Galicia forte que encha a nosa caixa (digo banco) forte.

Venderemos só produtos, claros, sinxelos e fáciles de entender.

Xuros abusivos? Falamos o ano que ven.

Zafaremos da lei e da cadea sobornando aos xuices co diñeiro dos clientes.






Aquí en pdf.

O noxo, compromiso con Galicia ( V )


O NOSO BANCO DARÁ TRABALLO AOS NOSOS PÍCAROS


 
Deus Mesmo
Televisor nai
Mondoñedo, Lugo

 
Ninguén daba un duro por nós, as televisións de plasma. Que se éramos moi caras, que se o coltán esclaviza aos humanos de África, que as televisións tradicionais ainda tiraban...

Se todos os pronósticos eran negativos fora de Galicia, que se podía esperar dunha terra tan conservadora como a nosa?

O estudo do Intertational Pannel for the implantation of the plasmas TV in A Terra Chá financiado pola Consellería de Presidencia da Xunta de Galicia concluía

nunca antes de las 16:00 horas del 24 de mayo de 2134 las televisiones de plasma superarán en ventas a las tradicionales en Galicia sin un impulso (…)*

É o pulo -que é coma se di “impulso” en galego- chegou das nosas amigas as caixas de aforros galegas.

Centos de milleiros dos meus apilábanse en campos de concentración en China, sufrido condicións intelevisivas: dentro de caixas, sen poder deformar a realidade e difundir, como é a nosa vocación, a Verdade. 
 
Chegaron os xerifaltes das caixas que nos compraron a prezo de custo e vendéronnos aos seus clientes a cambio dos xuros do seu salario mensual durante 36 meses, das comisións por ingreso, extracto, tarxeta de crédito e a oportunidade de saber a quen colocar hipotecas e créditos ao consumo co único gallo de cubrir as súas modestas xubilacións.

Poderán imaxinar o medo que nos entrou cando soubemos do fin das caixas. Agora que aquelas caixas van ser un banco que ía ser de nós?

Temos un compromiso do banco. Todos os nosos pícaros: as tabletas, os teléfonos portá-tiles,... teñen traballo asegurado. Seremos moeda de cambio da liberdade mentras exista un banco galego.





* (…) nunca antes das catro do serán do 24 de maio de 2134 as televisións de plasma superarán en vendas ás tradicionáis en Galicia sen un pulo (…) Vertemos ao galego este texto para demostrar que nós, un proxecto privado galego, somos máis galegos ca Xunta, un proxecto público galego.



Aquí en pdf.

mércores, xullo 18, 2012

O noxo, compromiso con Galicia ( IV )


UN BANCO QUE NON SE ESQUECE DE NÓS, AS GALEGAS



Piumal Vento
Alférez do corpo de calígrafos,
fundadora do Colexio Profesional de Peritas Calígrafas de Galicia
Ourense, Ourense







A banca cambiou moito e en pouco tempo. Que nolo digan a nós, as galegas. Ata hai nada tiñamos dúas caixas e un banco. E agora atopámonos cun só banco, resultado da fusión das dúas caixas. (Perdemos un banco polo camiño, pero ós do Pastor non pagan esta páxina...)

Os nosos principaís clientes nos últimos catro anos foron as dúas caixas. O acordo que firmamos con elas permitiu un crecemento desmesurado do seu capital e a colocación das membras do noso Colexio. Durante o último lustro non houbo paro entre as calígrafas grazas aos convenios coas caixas galegas Pagáronos para falsificar a sinatura dos seus clientes nos test de risco que ten que acompañar (a ditadura que quere controlar o libre mercado, xa saben) moitos dos contratos bancarios. 

Poderán imaxinar o medo que nos entrou cando soubemos do fin das caixas. Agora que aquela caixa é un banco que ía ser de nós? Tratamos de manter as mesmas relacións e tentamos seguir traballando xuntos. Ben cedo chegaron os novos convenios que mantiñan os vellos pactos. A cousas quedaron como estaban: ben, coma sempre.

O mes pasado abriúse unha porta máis a esperanza. Novacobiza prometeunos que nunca recoñecería a falsidade das firmas que encargaron as súas nais. Polo que obrigaría a todos os clientes que quixeran recuperar os cartos das participacións preferentes ou os swaps a presentar unha demanda e probar a dita falsidade cun ditamen pericial. E quen ten que facer ese ditamen? Nós.

Teño que ser agradecida cun Banco que no se esquece de nós, os vellos amigos da familia e que sigue partillando connosco a torta dos cartos, sempre pensando en Galicia, e os galegos e as galegas do presente, o pasado e o futuro. Grazas Novacobiza!





Aquí en pdf.

martes, xullo 17, 2012

O noxo, compromiso con Galicia ( III )


UN BANCO PROPIO ÁBRENOS MOITAS PORTAS



Xosé Tarabelo
Secretario Xeral da Patronal dos cerralleiros de Galicia
Vigo, Pontevedra


A cerrallería é un sector estratéxico en Galicia. A miúdo é moi difícil explicarlle a alguén que non é galego a enorme importancia que esta actividade ten para a nosa sociedade. 

Sabemos as complicacións que causa estar lonxe dos lugares onde se toman as decisións que nos afectan directamente. O desenvolvemento do noso sector levounos a ter que buscar cada vez máis lonxe os recursos, e tamén os mercados e as oportunidades de investimento no exterior.

Este proceso de internacionalización tería sido moito máis difícil de non existiren entidades financeiras próximas e comprometidas coa nosa terra. 

Grazas a este compromiso puidemos abrir portas cada vez máis blindadas, capaces de cerrar todos os vans do mundo e de conservar os ladróns fora; puidemos desenvolver unha industria de transformación e comercialización que é hoxe a máis importante de Europa; podemos contar cunha Universidade que nos proporciona coñecemento e innovación…

Agora, cando se nos presentan novos retos como consecuencia dunha situación económica adversa, o compromiso real e efectivo dun banco que entenda as nosas necesidades é esencial. 
 
A capacidade de emprendemento das nosas industrias necesita o apoio dunha entidade financeira. A existencia dun banco que decida dende Galicia, como viñan facendo as caixas.

De non ter un banco galego desaloxando a miles de familias, todos os nosos emprendedores terían que sufrir a arrepiante praga do desemprego ou, o que ainda é peor ainda que máis galego, a emigración.

Agora debemos seguir pedíndolle a Novacobiza Banco que continúe co apoio á nosa sociedade con iniciativas coma as desenvolvidas durante décadas pola Obra Social: as participacións, preferentes, os xuros abusivos, os swaps, as indemnizacións os seus altos cargos...

Creo que hoxe os galegos e galegas de todos os xéneros debemos apostar por Novacobiza Banco, o último banco galego, que tamén é o mellor banco para nós. E por iso Novacobiza Banco nunca deberá esquecer esta aposta.






Aquí en pdf.

luns, xullo 16, 2012

O noxo, compromiso con Galicia ( II )


DÉRONME UN CRETO SEN AVÁIS


Arsenio Ortigueira
Empresario leonés do téxtil
Arteixo, A Coruña



O teño falado cos meus compañeiros da lista Forbes e sempre chegamos a mesma conclusión: as cousas non están tan mal porque fumos quen de paralas a tempo.
E unha das solucións, ademáis de cambiar gobernos, foi rematar coas vellas caixas para transformalas en modernos, aerodiná-micos e competitivos bancos.
Lonxe quedan os tempos nos que o noso capital desangrábase en obras sociais que non desgravaban impostos. Lonxe as entidades controladas por semianalfabetos elixidos “democráticamente”. Lonxe aquelas oficinas ateigadas de vellas cobrando pensións ou pagando recibos e contando o seu historial médico ao empregado que tiña cousas que facer para nós.
Moito teño que agradecer as vellas caixas, aínda que cando comezaba coa miña primeira tenda de batas puxéronme moitas trabas para prestarme cartos.
Hoxe mesmo, como o ano pasado, déronme un creto de 1.000.000 € para as vacacións sen exixirme aval ningún.
Novacobiza é un banco cercano que cre nas persoas de aquí. Onde se viu senón que o mesmísimo presidente atenda ao teléfono a un autónomo coma min?*

* Arsenio enviou o texto en castelán, o vertemos ao galego por razóns de imaxe pública.







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domingo, xullo 15, 2012

O noxo, compromiso con Galicia ( I )


PIDO PERDÓN POR NON DAR MOEDAS


Antón Mático
Caixeiro electrónico
Praza de Galicia, Vilagarcía de Arousa




Non cambiamos nada, poden darme creto, e non é un chiste. Trocamos de nome, de cor pero seguimos atendendo aos galegos de todos os xéneros as 24 horas do día, os 365 días do ano, 5 anos por lustro.

Sei que agora, por culpa das novas interesadas que espallan os nosos inimigos, vides a nós con medo de que amosemos a triste mensaxe de “NON HAI CARTOS” pero iso nunca vai pasar. Nunca negaremos a un galego un só billete (pido perdón por non dar moedas). Nin a xa cercana quebra poderá facernos deixar de traballar: continuaremos admitindo ingresos. 
 
Os que me coñecedes ben sabedes que son un ser racional, non unha computadora desas ás que se pode programar para facer, ou dicir, o que alguén quere. Se escribo isto é porque teño fe neste barco que surca as procelosas augas dos mercados para lograr que vostede pague o vermú do domingo a pesar de esquecer sacar cartos da caixa o venres. 
 
Os sindicalistas, os pensionistas e os funcionarios cargan contra nós para distraer a atención da súa responsabilidade nesta grave crise pero, a quen acuden cando chega o desafiuzamento? Quen lles da calor nas noites do inverno? Quen lles acolle no seo a pesares do seu cheiro, a súa ropa sucia e esas caixas de cartón nas que adoitan durmir?
Nos somos a obra social deste proxecto ilusionante, 100% gaLLego e, por que non dicilo, capitalista que é Novacobiza Banco.




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xoves, marzo 10, 2011

Sobre los préstamos hipotecarios (y VI)


Otro auto (menos mediático) de la Audiencia de Navarra.
Pero todos los magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra no piensan igual y los de la sección tercera ya han revocado varios autos del juzgado núm. 2 de Lizarra en el que aplica su peculiar -e ilegal- interpretación del procedimiento hipotecario con razomientos semejantes a los míos, aunque más jurídicos.
De hecho en esta sección deben estar algo hartos porque en un auto de 28/01/2011 (auto 4/2011) recuerdan a la jueza de Lizarra que ya le han revocado otros dos autos semejantes. Para resolver un recurso semejante al de sus compañeros de tribunal estos magistrados comienzan mencionando algo evidente, al menos para un juez:
que el art. 117.1 de !a Constitución establece las notas que conforman el estatuto esencial del Juez constitucional, cuando regula los requisitos básicos atribuibles a todos quienes ejercen funciones jurisdiccionales tales como, entre otros, la independencia y la sumisión a la ley; y es que el juez ha de estar sometido en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a las leyes aprobadas por los órganos legislativos, al conjunto del ordenamiento jurídico, como expresión de la soberanía popular, en un determinado momento histórico, de la que emanan los demás poderes, y ello, precisamente, en razón y como contrapeso de la independencia que adorna el ejercicio de su función de juzgar, debiendo tenerse muy en cuenta que ésta junto con la garantía de inamovilidad no se atribuyen al Juez en sí, sino atendiendo a la función que el mismo desempeña al servicio de la sociedad, lo que se plasma en esa libertad de enjuiciamiento propia de la independencia pero con el consiguiente sometimiento a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico,



es decir, que el juez está obligado a cumplir la ley. Más adelante añade la sección de la Audiencia que



(...) es de tal evidencia el contenido normativo de los preceptos mencionados (los artículos 1911 del Código civil y 579 de la Ley de enjuiciamiento civil a los que hice referencia al inicio de este tiento) que no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la Juez "a quo" eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada, pues con independencia de las opiniones personales que los preceptos mencionados puedan merecer, cuestión ajena al contenido de esta resolución, lo cierto es que el supuesto planteado en este caso tenía perfecto encaje en el supuesto de hecho contenido en la norma procesal en coherencia con el principio aludido que establece el Código Civil; sin que corresponda al Juez asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto. Máxime cuando actuaciones como la llevada a cabo por la Juez "a quo" en su resolución afectan al principio de seguridad jurídica en cuanto alteran el marco normativo existente cuando la operación se realizó y las bases sobre las que se asienta en España el sistema de garantía hipotecaria, con importantes repercusiones de orden práctico que, como decimos, son ajenas a las previsiones legales.


La sumisión a la ley lleva a los jueces a resolver "injustamente" y ahí, precisamente, es donde vuelve a aparecer Tolstoi:

¡Cuántos esfuerzos cuesta esta ficción”, se dijo (un personaje de su novela Resurrección que forma parte de un jurado) examinando aquella enorme sala con sus retratos, sus lámparas, sus sillones, sus gruesas paredes, sus ventanas y las togas de los magistrados. Recordó la magnitud de aquel edificio, así como la de aquella institución en sí , con su legión de funcionarios, escribientes, guardianes y ujieres dispersos por toda Rusia que percibían un sueldo por esa comedia que nadie necesitaba. “¡Si empleáramos al menos la centésima parte de esos esfuerzos en ayudar a los seres abandonados que consideramos sólo como cuerpos y manos indispensables para nuestras comodidades y nuestra tranquilidad”

 

martes, marzo 08, 2011

Sobre los préstamos hipotecarios (V)

La lógica tertuliana sustituye a la jurídica y “la enorme carga de trabajo” de la Audiencia Provincial no permitió al redactor del auto teclear en un buscador de internet: “economistas que analicen la crisis económica mundial” o algo semejante para usar el viejo y absurdo principio de autoridad sin necesidad de acudir a ese triste el Presidente del Gobierno Español (…) expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de Estados Unidos (…)


Los magistrados que firman el auto, amparándose en su necesaria independencia, se toman la justicia por su mano para hacer decir a la ley lo que no dice, ni quiere, ni puede decir. ¿Una actitud “revolucionaria”? Aparentemente sí porque defiende al consumidor (ya hace tiempo que el campo ortodoxo de las revueltas es el de la lucha contra las empresas para reconocer nuestros derechos inalienables como usuarios, lo de los derechos humanos ya no es tan importante ¿quién se puede preocupar por la vida o la libertad si le dan 2 años de garantía por la tele de plasma?) frente a los bancos que, a pesar de los pesares, asumen gustosos de vez en cuando el papel de malos en el teatrillo de la actualidad.


Pero tras un auto que fuerza el texto de la ley aparece otro problema más importante: ¿hasta donde llega la interpretación de los jueces? ¿puede el juez cambiar la ley? Está claro que la importancia de la labor de interpretación de los jueces dependen de la concisión y claridad del texto de las normas. Pero el caso que nos ocupa no se ajusta a este esquema: el texto de la norma es claro, la intención también: podemos querer hacernos los tontos pero si la ley no reconociese esos privilegios a los bancos, no concederían préstamos tan alegremente como aún lo hacen, por lo que sería necesaria una modificación sustancial del sistema económico ficticio y especulativo y no conozco a casi nadie (sospecho que los jueces de Navarra no son la excepción, pero es un prejuicio) dispuesto a asumir en serio ese cambio de modelo social que supondría menos comodidades para muchos de nosotros.


Si los jueces de Navarra consideran justa la postura defendida en sus autos deberían haber fundado un partido político que tuviera como misión modificar la Ley de enjuiciamiento civil en ese sentido o bien seguir a Tolstoi en su interpretación cuadriculada del mensaje de Cristo que recomendaba a los hombres santos no participar de los tribunales del Estado. La opción adoptada (por más que esté de acuerdo con su justicia) no hace más que generar inseguridad porque igual que estos jueces parecen más favorables a los usuarios (probablemente hayan firmado ya 3 o 4 préstamos garantizados con hipoteca y estén poniendo la venda antes de la herida) nadie podrá impedir que mañana o pasado otro juez, defensor a ultranza del capital, crea más justo descontar del valor tasado de la vivienda en la escritura de hipoteca la depreciación de las casas en el mercado y el que recibió el dinero del banco ni siquiera pueda liberarse de aquel 50%, que casi le garantiza ahora el texto de la ley.

venres, marzo 04, 2011

Sobre los préstamos hipotecarios (IV)


El auto (mediático) de la Audiencia Provincial de Navarra.
Un resolución reciente (auto 111/2010, de 17 de diciembre de 2010) de la Audiencia Provincial de Navarra que confirma otra de un juzgado de Lizarra ha puesto en entredicho el sistema de responsabilidad económica establecido en nuestro país. Un auto que pretende imponer la justicia sobre el derecho y que dice poco bueno del órgano que lo redactó.
El juzgado núm. 2 de Lizarra resolvió un supuesto como el que antes puse de ejemplo diciendo que si el banco había valorado la casa de Juan en 220 €, tras adjudicarse la casa en la subasta, la deuda de 200 € de Juan quedaba saldada. El abogado del banco lógicamente recurrió la resolución del juzgado y la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra confirma lo ordenado por la jueza de Lizarra diciendo, entre otras cosas:
  (…) el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicad materialmente la citada entidad bancaria, la valora en una cantidad que era superior al principal del préstamo, que recordaremos era de 71.225,79 € (…) Siendo ello así, es atendible las razones (sic) por las cuales (la jueza de Lizarra) no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca (…) es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal (…) 

Lo que más sorprende de la resolución de la Audiencia Provincial de Navarra (no he podido acceder al auto de Lizarra) son los fundamentos que usa para defender la imaginativa (e ilegal, desde mi punto de vista) interpretación de la norma. Apenas hace referencia a ningún principio jurídico sino que suelta una parrafada muy tertuliana que les copio para su deleite, aburrimiento e indignación:

Cabe además hacer una pequeña consideración, que podríamos unir con lo ya señalado en relación con el abuso de derecho, en el sentido de que si bien formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado, por lo que cabría entender que no existiría el abuso de derecho que se le imputa, pero ello no obstante no deja de plantemos una reflexión, cuando menos moralmente intranquilizante, relativa a la razón por la que la parte apelante impugna el Auto recurrido, por considerar que en realidad el valor de la finca subastada y adjudicada materialmente al banco, hoy por hoy, tiene un valor real inferior al que en su día se fijó como precio de tasación a efectos de subasta. Y decimos esto, porque la base de la manifestación de que la finca subastada tiene hoy por hoy un valor real inferior, se base en alegaciones como que la realidad del mercado actual ha dado lugar a que no tuviera la finca el valor que en su momento se le adjudicó como tasación, disminución importante del valor que une a la actual crisis económica, que sufre no sólo este país sino buena parte del entorno mundial con el que nos relacionamos.
Y siendo esto así y en definitiva real la importantísima crisis económica, que ha llegado incluso a que la finca que en su día tasó en una determinada cantidad, hoy en día pudiera estar valorada en menos, no podemos desconocer que ello tiene también en su origen una causa precisa y que no es otra, y no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de Estados Unidos, que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdense las "hipotecas basuras" del sistema financiero norteamericano.
No queremos decir con esto que el Banco X sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929.

El artículo 3 del Código Civil, en apartado 1, señala que las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, y ello nos obliga a hacer la presente reflexión, en el sentido de que, no constituirá un abuso de derecho, pero moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero, que repetimos, aun cuando no quepa atribuirla directa y especialmente al Banco X, sí que no deja de ser una realidad que forma parte de los protagonistas de dicho sistema financiero, y de ahí que resulte especialmente doloroso, que la alegación que justifica su pretensión, esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice, ha suscitado una gran sensibilidad y levantado "ampollas".

xoves, marzo 03, 2011

Sobre los préstamos hipotecarios (III)

La excepción
Hasta aquí he descrito la regla general pero la ley hipotecaria contempla un supuesto excepcional: la posibilidad de que el prestamista y el prestatario, el banco y el cliente, acuerden que del dinero que le presta sólo responda con el bien que ha dado en garantía. Dice el artículo 140 de la Ley hipotecaria:
No obstante lo dispuesto en el artículo 105 [que regula la regla general], podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.”
Suena bien, ¿verdad? pero tengo que volver a repetir ¿quién puede pactar con un banco?. Espero que sea la última vez que lo escribo en este artículo. 

mércores, marzo 02, 2011

Sobre los préstamos hipotecarios (II)


Breve resumen de la ejecución hipotecaria. La subasta.
      1. El banco presenta en el juzgado una demanda en la que justifica la existencia del crédito hipotecario y la cantidad que se le adeuda.
      2. El juzgado pide al deudor que pague y sólo lo tiene que hacer en el domicilio que el deudor ha fijado en la escritura de la hipoteca. El juzgado no tiene obligación de buscar al deudor para pedirle que pague, si no consigue localizarlo (¿en cuantos intentos?, queda un poco al criterio y benevolencia de los secretarios judiciales) se sigue adelante colgando los avisos en el tablón de anuncios del juzgado.
      3. Se pide al Registro de la propiedad una certificación de la situación de la vivienda.
      4. Y sin más pasos se procede a la subasta de la casa.
Un procedimiento que la ley prevé rápido y que, dependiendo del volumen de trabajo del juzgado, puede durar de 4 meses a 1 año.

La subasta es el procedimiento que la ley establece para la venta de las casas que fueron dadas en garantía de los créditos hipotecarios. Salvo que haya muchas personas interesadas, lo que no suele ser frecuente, no se va a obtener más de 70% del valor en el que se tasó la finca en la escritura por la que nació la hipoteca.
Aquí aparecen las mayores cesiones del Estado al sistema económico porque fue el banco con sus peritos el que tasó la vivienda en la escritura y si el banco fijó el valor ¿no se le debería hacer pasar por él? ¿Por qué permitirle hacerse dueño -ahora sí- de la casa por el 70% o, lo que es más normal, por el 50% del precio en que sus propios empleados valoraron la vivienda? Vuelve a aparecer aquí una pregunta que aún volverá a salir una vez más ¿quién puede negociar con un banco el precio en el que se le va a tasar la casa al darla en garantía?
Lo más normal, como adelanté, es que la casa se la quede el banco por el 50% del valor porque el Estado así se lo permite en el caso de que nadie esté interesado en la subasta: “si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor [el banco] pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos” (art. 671 Ley de enjuiciamiento civil)
Así que si el banco prestó 200 € a Juan que dió su casa como garantía y el banco se la valoró en 220 €, cuando Juan deja de pagar las cuotas del crédito el banco presenta una demanda con la que consigue quedarse con la casa por 110 € por lo que Juan aún le debe 90 € (más los intereses pactados y los gastos que al banco le haya ocasionado presentar la reclamación en el juzgado) de los que responde, como ya sabemos, con todos sus bienes presentes y futuros.

martes, marzo 01, 2011

Sobre los préstamos hipotecarios (I)

Las hipotecas.


La mayoría de la gente cree que “una hipoteca” es una compra a plazos de una casa a un banco y que éste, en caso de que se deje de pagar, simplemente se debe quedar con el bien sin poder exigir más responsabilidades al comprador. Esta concepción se refleja claramente en una expresión asentada entre los dueños de viviendas hipotecadas que acostumbran a decir: “Aún es del banco, no la he terminado de pagar”.

Esta idea se aleja de la realidad jurídica no sólo de las hipotecas sino también de la de la propia compra a plazos: ¿debería el vendedor a plazos de un coche conformarse con que le devolvieran el vehículo con 800.000 km después de pagar 7 de las 43 mensualidades? Pero éste es otro tema.
Si usamos el nombre más preciso de “crédito hipotecario” salen a la luz otros aspectos del contrato que se alejan de la concepción vulgar. Un banco presta, al tipo de interés que le da la gana, una cantidad de dinero a una persona que da como garantía de pago (prenda, hipoteca) una casa o un piso al que ha destinado (o no) el dinero que le ha vendido (caro) el banco. ¿Qué es lo que debe la persona que ha recibido el crédito? El principal que le ha dejado el banco más todos los gastos, comisiones, intereses y demás pluses leoninos que la entidad ha querido introducir en una escritura de préstamo imposible de entender para una gran parte de la población (juristas incluidos).
Por lo que, cuando el que recibió el dinero deja de pagar las cuotas que el banco le impuso (podría haber escrito “pactó” ¿pero quién puede pactar con un banco?), el banco le exige devolver la totalidad de la deuda y la ley, claro, defiende al capital ¿le sorprende eso aún a alguien?
En primer lugar hay un principio general de la responsabilidad patrimonial que dice “del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”, en nuestro derecho lo recoge el artículo 1911 del Código civil. Es decir, que si quien me debe dinero ahora no lo tiene eso no le libera de la deuda pues cuando tenga algo podré pedir a la justicia que se lo embargue para cobrarme. Además las deudas se heredan. “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”, dice el artículo 659 del Código civil.
Estos principios generales son plenamente aplicables a los “créditos garantizados con hipotecas” (vamos alargando el nombre y acercándonos a la realidad) por lo que la casa que dimos como garantía sirve para liberarnos hasta donde llegue su valor y ni un céntimo más. Del resto del crédito respondemos nosotros y nuestros herederos con todos nuestros bienes presentes y futuros.
Pero como los créditos garantizados con hipotecas son uno de los motores de nuestro (injusto) sistema económico, el Estado ha dado facilidades a los titulares de los créditos (la banca) para cobrarse y ha creado un procedimiento rápido (dentro del reumático funcionamiento de la justicia): la ejecución hipotecaria, regulada en la Ley de enjuiciamiento civil.



martes, xaneiro 18, 2011

Un contranuncio

Solo necesito
lo necesario.

(Gloria Fuertes)





Al consumidor decepcionado tras haberse dejado engañar por la seguridad de ahorrar (o incluso “ ganar”, en términos económicos) dinero que describe, en 21 segundos, este magnífico antianuncio le movieron los mismos intereses y pasiones que nos llevaron a tantos a comprar un piso, en vez de alquilarlo (¡total por la diferencia!) o comprar un chalé en vez de un piso (¡total por la diferencia!) o a invertir en segundas, terceras y cuartas viviendas...

Es curioso que a través de un reclamo publicitario del más claro símbolo del irracional progreso capitalista (el automóvil) se introduzca un mensaje tan antisistema como el de este anuncio que retrata críticamente al consumidor en su esencia.


* Se habían adelantado en 2007 los de la SEAT con otro anuncio irónico al que nunca le supe entender la lectura incitadora de las ventas: