venres, agosto 31, 2007

Clamoroso error en la calificación del delito de injurias a la Corona.

Parece mentira que la Fiscalía no sea lo suficientemente valiente ( La cárcel de papel: "12 euros al día durante dos meses." ) para asumir la muy fundamentada argumentación jurídica de uno de los asesores de la Casa Real que, gracias al trabajo de Jorge Castelló, ya publicamos el mes pasado en Le Rosaire, y se limite a tipificar los hechos como injurias al Príncipe heredero fuera del ejercicio de sus funciones. Aquel artículo de la mítica hoja volandera decía así:

LA CORONA Y EL SEXO.

LR pone bajo los ojos de sus lectores un documento excepcional. Un informe de Gerineldo Marlopa, asesor jurídico de la Zarzuela, donde expone con su habitual rigor científico importantes problemas que ha sacado a la luz el asunto de la viñeta de El jueves.

JORGE CASTELLÓ. La medida cautelar de secuestro decretada dentro de un proceso abierto contra dos humoristas del semanario satírico El jueves por presuntas injurias contra el Príncipe heredero y su consorte ha hecho que se digan muchas cosas (en la mayor parte de los casos, muy tertulianamente) sobre algunos temas jurídicos bastante interesantes y complejos como son la dependencia del ministerio fiscal, los límites de la libertad de expresión y la utilidad, dada la audiencia de la internet, de la medida cautelar de secuestro. Pero hasta donde yo he podido leer se ha obviado otro tema que no creo que sea baladí: el papel institucional de las relaciones sexuales del jefe de Estado y sus descendientes cuando la forma de gobierno de un país es la monarquía. A nuestra redacción ha llegado el informe de uno de los asesores jurídicos de la Casa Real que reproducimos en su integridad porque pone en evidencia qué es lo que realmente preocupa a los que están detrás de la querella:

La viñeta sub iudice, que ocupaba la portada del periódico, representaba a don Felipe de Borbón y doña Letizia Ortiz haciendo el amor (que fuera esto lo que hacían, y no simplemente copular, es una cuestión jurídicamente intrascendente) bajo el titular «Se nota que vienen las elecciones, ZP. 2500 € por niño». Don Felipe decía: « ¿Te das cuenta? Si te quedas preñada… ¡Esto va a ser lo más parecido a trabajar que he hecho en mi vida!» Este comentario del monigote que representa al Príncipe de Asturies es para mí lo más sugerente y trasgresor (peligroso en fin) del dibujo. Con el humor se señala que la tarea de intentar dejar encinta a su consorte es, al menos implícitamente, una de las funciones de los titulares de la Corona de España. Es muy difícil encuadrar en el ámbito exclusivamente privado los coitos del Rey y sus descendientes pues nuestra Constitución es clara en este aspecto: «La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos de Borbón (…)» [Artículo 57.1] y, por tanto, tener descendencia es una de las misiones ineludibles del monarca, aunque las Cortes constituyentes españolas por un pudor que sólo puedo calificar de estúpido y setentero no incluyeron en el artículo 62 ni en el 63, en los que se enumeran las funciones del Rey de España, la de tener descendencia. Por ello considero que las injurias (si es que lo son, como así lo defendí en mi anterior informe) deben de ser de las graves [las del artículo 490.3 del Código Penal por estar relacionadas con el ejercicio de las funciones del Príncipe] y no de las castigadas más levemente por no concurrir aquella circunstancia [artículo 491.1 del mencionado cuerpo legal. Precepto que por el momento es el único utilizado por el magistrado instructor para fundar el sumario]. La viñeta deja en evidencia otros fallos de la regulación de la sucesión monárquica. Nuestro ordenamiento jurídico no regulan expresamente las causas de incapacidad para ser Rey o consorte del jefe de Estado. Recoge, sí, la figura de la regencia para el vagamente descrito caso de que el Rey «se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad» [artículo 58.2] y señala asimismo que el contraer matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes es causa para quedar excluido de la sucesión a la Corona [art. 57.3 de la Constitución]. ¿No sería necesario expresar que la esterilidad del llamado a la sucesión (o, en su caso, de su consorte) es causa de incapacidad para ser Rey? ¿De que sirve un monarca yermo? ¿Para qué un consorte infértil? Asimismo no se hace excepción alguna de la general equiparación de derechos de los hijos extramatrimoniales y matrimoniales que se deriva de los artículos 14 y 39 de la Constitución. A mi juicio sería necesario excluir los antaño llamados hijos ilegítimos, como hacen otras monarquías amigas (Cfr. los recientes casos de los hijos del Rey de Mónaco) e, incluso, los adoptivos. Aunque este último caso es más discutible pues la posibilidad de adoptar serviría para salvar el fallo anteriormente señalado de la poco probable (dada la inveterada hombría y apetito sexual de los Borbones, de uno y otro sexo) esterilidad de todos los llamados a suceder a un futuro monarca. Este asesor ya puso en evidencia los fallos de la regulación de la sucesión a la Corona tras leer la novela «Gerifalte instantáneo» de don Sergio Landrove cuyos primeros capítulos se publicaron por entregas desde el número cinco al dieciocho de la hoja volandera Le Rosaire de l´Aurore. En aquella ocasión además de destacar los puntos que acabo de resumir [Pueden ampliarse los argumentos hasta ahora expuestos con la exposición más pormenorizada que hice en el informe Nº 324/2005, de 23 de marzo] trataba el tema de la cualidad del consorte, siendo fémina, una vez alcanzada el climaterio. La menopausia debería acabar con todo privilegio de la reina consorte por determinar su incapacidad natural para desempeñar la función más esencial de su cargo: dar continuidad a la dinastía que por la gracia de Dios, la designación del Caudillo y el voto favorable de un gran número de españoles está llamada a reinar, pero no gobernar, en las Españas. En cambio el fin de la menorragia de una eventual Reina por derecho propio no debería afectar en nada a sus privilegios, prerrogativas y facultades.
El pudor, necesario en otros ámbitos, no debe dejar espacios vacíos que deberán ser cubiertos, de acuerdo con el artículo 57.5 de la Constitución, por una «ley orgánica», es decir, por la voluntad expresada por los mandatarios del pueblo que si bien hoy nos son favorables quizá mañana cambien a hostiles y usen estas lagunas de la ley para poner punto final a una institución tan contingente como necesaria para España

Dicho lo cual SOLICITO que se envíe mi argumentación sobre la cópula como ejercicio de función de los miembros de la Familia Real al Fiscal encargado de la acusación en el caso que ha dado lugar a este informe para que solicite la pena más alta posible de acuerdo con el artículo 490.3 del código penal. Y SUGIERO se interese al Gobierno para que promueva las modificaciones constitucionales y legislativas necesarias para salvar las lagunas, oscuridades y silencios relacionados con la sucesión de la Corona en nuestro ordenamiento jurídico.


Gerineldo Marlopa de Tejada y Notre Damme de Rábago Fernández.
Asesor jurídico de la Casa Real.

Villa y Corte, 21 de julio de 2007.


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